Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
65127
Viernes 22 de diciembre de 2023
☐ b) Ajuste curricular significativo en las etapas obligatorias para el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, distintas de las anteriores, que presente un desfase curricular de
más de dos años en al menos dos áreas, materias o un ámbito.
☐ c) Adaptaciones curriculares de ampliación para alumnado con altas capacidades intelectuales.
Para el alumno:________________________________________________________________
que cursa ________ en la etapa de ___________________________________________________
en el centro:___________________________________________________________________
Se propone su escolarización para el curso ______________ en el centro ____________________
_____________________________________________________________________________________
MOTIVACIÓN (solo en el caso de informe desfavorable):
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Manifiesta, igualmente, que los derechos del alumno y su familia han sido respetados en el proceso de
solicitud de esta medida, así como que la familia ha sido informada de las conclusiones del Informe y de la
solicitud de la medida específica que mejor se adapta a las necesidades educativas de su hijo.
En______________________a_______de__________de 20________
1
Vº Bº
Inspector Jefe provincial
Fdo.:_________________________
Inspector de educación
Fdo.:_________________________
A/A: DELEGADO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE BADAJOZ/CÁCERES.
1 El informe para el alumnado que requiere de medidas específicas que supongan que el alumnado de una provincia reciba la respuesta educativa en la otra provincia, debe ir firmado
por los/as inspectores/as de ambas provincias.
65127
Viernes 22 de diciembre de 2023
☐ b) Ajuste curricular significativo en las etapas obligatorias para el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, distintas de las anteriores, que presente un desfase curricular de
más de dos años en al menos dos áreas, materias o un ámbito.
☐ c) Adaptaciones curriculares de ampliación para alumnado con altas capacidades intelectuales.
Para el alumno:________________________________________________________________
que cursa ________ en la etapa de ___________________________________________________
en el centro:___________________________________________________________________
Se propone su escolarización para el curso ______________ en el centro ____________________
_____________________________________________________________________________________
MOTIVACIÓN (solo en el caso de informe desfavorable):
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Manifiesta, igualmente, que los derechos del alumno y su familia han sido respetados en el proceso de
solicitud de esta medida, así como que la familia ha sido informada de las conclusiones del Informe y de la
solicitud de la medida específica que mejor se adapta a las necesidades educativas de su hijo.
En______________________a_______de__________de 20________
1
Vº Bº
Inspector Jefe provincial
Fdo.:_________________________
Inspector de educación
Fdo.:_________________________
A/A: DELEGADO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE BADAJOZ/CÁCERES.
1 El informe para el alumnado que requiere de medidas específicas que supongan que el alumnado de una provincia reciba la respuesta educativa en la otra provincia, debe ir firmado
por los/as inspectores/as de ambas provincias.