Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Vigésimo primero. Matriculación.
El alumnado que haya obtenido una plaza escolar en el presente procedimiento de admisión
deberá formalizar la matrícula en el centro educativo donde haya sido admitido, en las fechas
que se establecen en el anexo I de esta resolución.
Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, perderá la
plaza obtenida quedando excluido en todas las listas de espera. Para el alumnado en edad de
escolarización obligatoria que no haya presentado la matrícula en el plazo correspondiente, la
comisión de escolarización procederá a adjudicar plaza escolar en el centro con vacante más
próximo al domicilio familiar o del lugar de trabajo, o en su defecto, se asignará plaza en un
centro de las zonas limítrofes. El resto del alumnado que desee continuar sus estudios no habiendo presentado la matrícula en el plazo establecido deberá presentar una nueva solicitud
con anterioridad al inicio del curso escolar.
En el acto de formalización de la matrícula será necesario, en su caso, acreditar los requisitos
de edad, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder, así como presentar cualquier otra documentación
solicitada por el centro educativo. Además de lo anterior, para el alumnado de las Escuelas
Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se adjuntará la documentación que acredite el estado de vacunación del alumnado y el compromiso
formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones, así como la información sanitaria
que se considere relevante para prestarles una correcta atención.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar la matrícula con la
correspondiente medida extraordinaria o excepcional de escolarización para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, sin contar con la correspondiente resolución de la
persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, por la que se autorice la escolarización con la
medida de atención a la diversidad correspondiente.
Los equipos directivos de cada centro informarán a la Inspección Educativa en un plazo de
cinco días hábiles del alumnado en edad de escolarización obligatoria que no haya formalizado
la matrícula al inicio del curso escolar.
Vigésimo segundo. Datos de carácter personal.
En consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de
17 de diciembre, cuando los centros educativos publiquen los listados provisionales de puntuación y listados definitivos de admitidos y no admitidos deberán utilizar tablones de anuncios ubicados en dependencias con acceso restringido a las personas interesadas o utilizar los