Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
65085
Viernes 22 de diciembre de 2023
medios necesarios para evitar su público conocimiento por quienes carezcan de interés en el
procedimiento.
Vigésimo tercero. Impugnación de los actos del procedimiento de admisión.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, los acuerdos
y decisiones sobre admisión del alumnado de los centros públicos y privados concertados,
así como los de las comisiones de escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante
la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la adecuada
escolarización del alumnado.
Vigésimo cuarto. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de diciembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
65085
Viernes 22 de diciembre de 2023
medios necesarios para evitar su público conocimiento por quienes carezcan de interés en el
procedimiento.
Vigésimo tercero. Impugnación de los actos del procedimiento de admisión.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, los acuerdos
y decisiones sobre admisión del alumnado de los centros públicos y privados concertados,
así como los de las comisiones de escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante
la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la adecuada
escolarización del alumnado.
Vigésimo cuarto. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de diciembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA