Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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deberá formalizar la matrícula en el centro asignado, dentro del plazo de cinco días hábiles,
a contar desde el día siguiente a dicha adjudicación. De no realizarse la matriculación en el
centro y plazo citados se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
Decimonoveno. Inclusión educativa.
1. Para el alumnado que requiera medidas extraordinarias o excepcionales de escolarización
que supongan que el alumnado de una provincia reciba la respuesta educativa en la otra, el
preceptivo informe emitido por la Inspección de Educación sobre la adopción de la medida
de escolarización correspondiente al que hace referencia el artículo 15 de la Orden de 3 de
enero de 2022 deberá ir firmado por los correspondientes inspectores y/o inspectoras de
ambas provincias.
2. La documentación para aportar al expediente del alumno sobre la solicitud de medidas
específicas (extraordinaria o excepcionales) de inclusión y atención a la diversidad será
acorde a los modelos de anexos recogidos en el resuelvo vigésimo para la homogeneización
de las actuaciones, debiendo incluirse de manera obligatoria donde sea requerido los datos
del curso, etapa y centro educativo a escolarizar.
3. Al alumnado que se incorpore a la Unidad Educativa del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” se le podrá autorizar la simultaneidad de matrícula
por el período en el que dure la medida judicial. De este modo conservará su plaza en el
centro docente donde estaba escolarizado al mismo tiempo que en dicha unidad educativa. A tal efecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la dirección del centro docente
correspondiente.
4. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que haya permanecido un
curso más en el primer ciclo de Educación Infantil, para su correspondiente matriculación
en el segundo ciclo de dicha etapa educativa no será necesario la realización de nuevo
dictamen de escolarización.
5. En la revisión realizada conforme a los cambios de etapa del alumnado con necesidades
educativas especiales en los que no exista un cambio en su modalidad de escolarización ni
en los recursos imprescindibles que el alumno requiere, no será necesario la realización de
un nuevo dictamen de escolarización.
6. Para los casos de inicio del procedimiento de solicitud de dos medidas extraordinarias y/o
excepcionales cuya resolución sea competente dos órganos administrativos distintos, será
necesario que toda la documentación original del expediente sea elaborada y remitida de
forma duplicada.