Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
65081
Para el primer ciclo de Educación Infantil en aquellos casos en los que no sea posible adjudicarle plaza en ninguno de los centros consignados en la solicitud permanecerá en las
listas de espera correspondientes de cada uno de dichos centros educativos. Por el contrario, para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, en aquellos casos en los que no fuera posible adjudicarle plaza
en ninguno de los centros consignados en la solicitud, la comisión de escolarización correspondiente procederá a adjudicarle plaza disponible.
2. Las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones podrán interponerse, bien por
vía telemática a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela o bien de
manera presencial en el centro educativo elegido como prioritario, y dirigidas a la persona
que ejerza la dirección del centro docente público o a la persona física o jurídica titular del
centro docente privado concertado en los plazos establecidos en el anexo I.
3. U
na vez producida la adjudicación del alumnado del procedimiento específico de adscripción, el centro educativo de origen entregará a los padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor la correspondiente certificación de
reserva de plaza del centro educativo adjudicado según el anexo VIII.
4. Podrá no otorgarse el consentimiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional para que publique la puntuación obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, tanto en la relación provisional de puntuaciones como en la relación definitiva de alumnado admitido y no admitido,
mediante manifestación expresa en la correspondiente solicitud.
5. En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, las personas solicitantes podrán
presentar, ante el órgano competente en materia de admisión de los centros educativos
del centro solicitado como primera opción, la correspondiente solicitud de acceso a la información del expediente y/o reclamaciones. En caso de solicitud de acceso a cualquier expediente, el plazo de tres días hábiles para presentar la posible reclamación se computará a
partir del último día establecido para acceso al mismo por parte de la persona interesada.
Decimoctavo. Listas de espera.
Siguiendo lo señalado en el artículo 44 de la Orden de 3 de enero de 2022, las Delegaciones
Provinciales de Educación para las solicitudes de primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
o el órgano competente en materia de admisión del alumnado para el resto de solicitudes,
procederán a comunicar y ofertar la posibilidad de plaza al alumnado de las listas de espera
siguiendo rigurosamente la prelación establecida. Una vez adjudicada dicha plaza escolar
Viernes 22 de diciembre de 2023
65081
Para el primer ciclo de Educación Infantil en aquellos casos en los que no sea posible adjudicarle plaza en ninguno de los centros consignados en la solicitud permanecerá en las
listas de espera correspondientes de cada uno de dichos centros educativos. Por el contrario, para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, en aquellos casos en los que no fuera posible adjudicarle plaza
en ninguno de los centros consignados en la solicitud, la comisión de escolarización correspondiente procederá a adjudicarle plaza disponible.
2. Las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones podrán interponerse, bien por
vía telemática a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela o bien de
manera presencial en el centro educativo elegido como prioritario, y dirigidas a la persona
que ejerza la dirección del centro docente público o a la persona física o jurídica titular del
centro docente privado concertado en los plazos establecidos en el anexo I.
3. U
na vez producida la adjudicación del alumnado del procedimiento específico de adscripción, el centro educativo de origen entregará a los padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor la correspondiente certificación de
reserva de plaza del centro educativo adjudicado según el anexo VIII.
4. Podrá no otorgarse el consentimiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional para que publique la puntuación obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, tanto en la relación provisional de puntuaciones como en la relación definitiva de alumnado admitido y no admitido,
mediante manifestación expresa en la correspondiente solicitud.
5. En los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, las personas solicitantes podrán
presentar, ante el órgano competente en materia de admisión de los centros educativos
del centro solicitado como primera opción, la correspondiente solicitud de acceso a la información del expediente y/o reclamaciones. En caso de solicitud de acceso a cualquier expediente, el plazo de tres días hábiles para presentar la posible reclamación se computará a
partir del último día establecido para acceso al mismo por parte de la persona interesada.
Decimoctavo. Listas de espera.
Siguiendo lo señalado en el artículo 44 de la Orden de 3 de enero de 2022, las Delegaciones
Provinciales de Educación para las solicitudes de primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
o el órgano competente en materia de admisión del alumnado para el resto de solicitudes,
procederán a comunicar y ofertar la posibilidad de plaza al alumnado de las listas de espera
siguiendo rigurosamente la prelación establecida. Una vez adjudicada dicha plaza escolar