Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064307)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Servicios Cíjara y Mancomunidad de Municipios Siberia para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64846
Asimismo, y de forma general, las Mancomunidades deberán cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS,
dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose
dicha sede en la calle Polideportivo, s/n., de Herrera del Duque, CP 06670.
Mediante acuerdo suscrito por ambas Mancomunidades se podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma
ubicación física.
Dado que el convenio afecta a dos mancomunidades que comparten una única OTUDTS, el
posible cambio de sede de la oficina deberá contar con la conformidad previa de ambas, que
será verificada por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana, debiendo comunicarse a la Consejería el posible traslado de la misma con una antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista.
A los efectos señalados anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los
que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
Viernes 22 de diciembre de 2023
64846
Asimismo, y de forma general, las Mancomunidades deberán cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS,
dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose
dicha sede en la calle Polideportivo, s/n., de Herrera del Duque, CP 06670.
Mediante acuerdo suscrito por ambas Mancomunidades se podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma
ubicación física.
Dado que el convenio afecta a dos mancomunidades que comparten una única OTUDTS, el
posible cambio de sede de la oficina deberá contar con la conformidad previa de ambas, que
será verificada por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana, debiendo comunicarse a la Consejería el posible traslado de la misma con una antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista.
A los efectos señalados anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los
que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones: