Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064307)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Servicios Cíjara y Mancomunidad de Municipios Siberia para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64845
do de referencia suscritos por la Intervención de la Mancomunidad de Municipios Cíjara
dentro del plazo máximo de justificación, así como a realizar los procesos de selección
de personal previstos en el convenio para cubrir cualquier vacante que se produzca.
6. C
uantas otras tareas que, en relación con el objeto del presente convenio, les sean
confiadas previa conformidad de las Mancomunidades y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, y en todo caso las especificadas
en la cláusula quinta del presente Convenio.
7. A
portar a la financiación de este convenio la cantidad de dos mil trescientos veinticinco
euros con ocho céntimos (2.325,08 €).
Los recursos financieros que aporta cada Mancomunidad para cumplir con el requisito de
cofinanciación señalado en la cláusula séptima, se fijarán de común acuerdo entre ambas de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes estatutos, para lo cual se podrá
fijar un porcentaje fijo por municipio y otro en proporción al número de habitantes de
cada uno de ellos.
Cada Mancomunidad se obliga a aportar, como mínimo, la cantidad económica acordada
para hacer frente al porcentaje de financiación que le corresponda.
Las Mancomunidades estarán obligadas a prever en sus Presupuestos las consignaciones
suficientes para cubrir sus respectivas aportaciones para asegurar el cumplimiento del
convenio.
8. D
estinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de
personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social. Quedan excluidas de estos gastos aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como
indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses,
sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del
empleador.
Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Viernes 22 de diciembre de 2023
64845
do de referencia suscritos por la Intervención de la Mancomunidad de Municipios Cíjara
dentro del plazo máximo de justificación, así como a realizar los procesos de selección
de personal previstos en el convenio para cubrir cualquier vacante que se produzca.
6. C
uantas otras tareas que, en relación con el objeto del presente convenio, les sean
confiadas previa conformidad de las Mancomunidades y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, y en todo caso las especificadas
en la cláusula quinta del presente Convenio.
7. A
portar a la financiación de este convenio la cantidad de dos mil trescientos veinticinco
euros con ocho céntimos (2.325,08 €).
Los recursos financieros que aporta cada Mancomunidad para cumplir con el requisito de
cofinanciación señalado en la cláusula séptima, se fijarán de común acuerdo entre ambas de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes estatutos, para lo cual se podrá
fijar un porcentaje fijo por municipio y otro en proporción al número de habitantes de
cada uno de ellos.
Cada Mancomunidad se obliga a aportar, como mínimo, la cantidad económica acordada
para hacer frente al porcentaje de financiación que le corresponda.
Las Mancomunidades estarán obligadas a prever en sus Presupuestos las consignaciones
suficientes para cubrir sus respectivas aportaciones para asegurar el cumplimiento del
convenio.
8. D
estinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de
personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social. Quedan excluidas de estos gastos aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como
indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses,
sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del
empleador.
Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.