Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064313)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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—S
 upervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la OTUDTS

ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.
—R
 esolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del

Convenio.
2. E
 sta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preeliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Incumplimiento y efectos.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte
podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha
de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de
los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de
Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
La falta o insuficiente justificación de los gastos objeto del convenio dará lugar al reintegro
de las cantidades percibidas que no hayan sido justificadas y el interés de demora correspondiente.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en que
se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.