Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064313)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

64944

A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, la comisión de
seguimiento estará integrada por tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y tres personas designadas
por la Mancomunidad que serán nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia,
componiéndose en cualquier caso de la siguiente forma:
—L
 a persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y

Agenda Urbana o persona en quien delegue, que será su presidente/a y ejercerá el voto
de calidad.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de las OTUDTS.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Jurídico de las OTUDTS.
—L
 a persona que ostente el cargo de Presidente/a de la Mancomunidad o persona en quien

delegue.
—L
 a persona que ocupe el cargo de Gerente de la Mancomunidad o persona en quien

delegue.
— La persona que ocupe el cargo de Arquitecto/a Director/a de la OTUDTS.

La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que asistirá a la misma con voz, pero
sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
1. E
 ntre las funciones de la Comisión están:
— Velar por el cumplimiento del Convenio.
—A
 daptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias

de cada una de las partes.