Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064313)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

64943

c) Un tercer y último abono de un 25% de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, que se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 el 31 de
diciembre de 2023, y que estará condicionado a la previa justificación por la Mancomunidad del 50% del importe total de la aportación realizada por esta Consejería.
Se establece como fecha máxima para la presentación de los justificantes acreditativos del
resto de los gastos realizados por la Mancomunidad, el 1 de marzo de 2024, incluido éste.
La Mancomunidad está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos
anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación
realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 os gastos y pagos realizados por la Mancomunidad para el funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS se justificarán mediante la presentación de certificación expedida por
la persona titular de la Secretaría – Intervención de la Mancomunidad y los justificantes
acreditativos.
Los justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año
2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser
solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta
de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable del mismo a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución
y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se constituirá una comisión para realizar el seguimiento de las actuaciones del
convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.