Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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h) La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud laboral y otros
Artículo 32. Seguridad y salud laboral.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995 de 8 de noviembre (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1995) y demás normas de
general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes al
trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, a tal
efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de
los trabajadores en el trabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con
la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención,
con sujeción a la normativa vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores,
mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos
laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si
procede.