Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Las obligaciones de los trabajadores en la materia están contenidas fundamentalmente en el
artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 19 del Estatuto de los
Trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos
en el artículo 58.1 del ET.
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos
de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación
de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar
y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su
superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que
a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los equipos de protección
individual serán repuestos siempre que sea necesario.
Artículo 33. Igualdad de oportunidades.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,
entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad
entre hombres y mujeres en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de
actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
Las partes firmantes del presente Convenio declaran y hacen constar su preocupación por los
sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo, y muy especialmente
con las mujeres.
Por ello, y dada la situación de subrepresentación de la mujer en el sector de nuestra actividad, las partes coinciden en la necesidad de establecer un programa de fomento de la contratación de mujeres sobre las siguientes premisas:
1. La empresa o centro de trabajo con representación sindical, la dirección de la Empresa
y la misma determinarán las bases y condiciones del mismo para el tiempo de vigencia
del Convenio.
2. E
 n las empresas o centros de trabajo que carezcan de tal representación, el ingreso de
mujeres se hará ajustándose siempre a las normas generales de contratación, y en caso
de igualdad de mérito, teniendo la mujer un derecho preferente.