Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO V
Garantías sindicales
Artículo 31. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar
reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir
información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso
el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente
implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa gozarán del máximo legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se
produzca con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité
de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores preavisarán documentalmente las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, salvo causa justificada.
g) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador
interesado en la realización de tal operación remitirá a la Empresa un escrito en el que
se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.