Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
Artículo 26. Prendas de trabajo.
La empresa entregará a todo el personal que lo necesite las prendas adecuadas para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, proporcionando a sus trabajadores dos
equipos completos, uno de invierno y otro de verano, más un traje de agua. La fecha de entrega de las citadas prendas se realizará en los meses de mayo y octubre respectivamente.
En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable al trabajador, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justificación.
Artículo 27. Contrataciones.
Con independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará
en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
Artículo 28. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto
en los casos de extinción por voluntad del trabajador deberá preavisar su baja voluntaria en
la misma con una antelación mínima de ocho días naturales a la fecha de cese.
El trabajador no viene obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción del
contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en el mismo.
La omisión del trabajador del plazo de preaviso dará derecho a la otra parte, a percibir una
cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que deberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato, salvo que de la liquidación que corresponda resultase un importe insuficiente, en cuyo caso la parte a resarcir se
reservará el derecho a iniciar las acciones legales que le correspondan para reclamar y hacer
efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.