Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Artículo 23. Póliza de seguro colectivo.
1. La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente
para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o
personas que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales:
— Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) euros.
2. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado
por el organismo oficial o jurisdicción social competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período
de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión
legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse
el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa,
bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
3. E
 n el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado
no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a
la fecha de la su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Artículo 24. Retirada del carnet de conducir.
Ante la retirada del carné de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones o
”in itinere”, salvo casos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o be-