Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1,
de esta Ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases
reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos
de cotización a la Seguridad Social.
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales y otros
Artículo 22. Complemento en caso de enfermedad o accidente.
La empresa complementará, cuando proceda, la prestación reglamentaria de manera que el
trabajador perciba el 100 por 100 de las retribuciones ordinarias mensuales que le correspondan por función profesional.
No obstante, lo antes dispuesto, en ningún caso los complementos del subsidio de incapacidad temporal superarán los siguientes parámetros según contingencia:
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
a. Se garantiza el 100% de las retribuciones salariales mensuales ordinarias desde el 1.º
día de la baja hasta el 15.º día de baja en el trabajo;
b. A partir del 16º día, y hasta el 20º, se complementará un máximo del 40% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias establecidas en el presente convenio;
c. A partir del día 21º, se garantiza un complemento del pago delegado del subsidio hasta
un máximo del 25% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias según
convenio;
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
a. Se garantiza desde el primer día un complemento del pago delegado de la prestación de
incapacidad temporal como máximo del 25% de las retribuciones incluidas en la tabla
salarial del Anexo I.