Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al trabajo sin motivo justificado será la siguiente: Cuantía mensual plus asistencia/25 días.
Artículo 20. Festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse domingos o festivos por imperativos del servicio, se establece una compensación económica establecida en el Anexo I. Las fiestas laborales no podrán exceder de catorce
al año, de las cuales dos serán locales.
No obstante, por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa,
podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio.
Artículo 21. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de
las horas extraordinarias con carácter general.
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá
al abono de las horas extraordinarias a precio de hora ordinaria (retribución anual / jornada
anual) o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo caso serán solicitados por el
trabajador con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes de los mismos.
Horas complementarias.
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, las cuales
se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60
por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso
mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por
100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de
estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.