Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Artículo 16. Antigüedad.
Todo el personal percibirá en concepto de antigüedad, según se determina en las siguientes
escalas:
— A los 4 años: 6 %.
— A los 8 años: 10 %.
— A los 12 años: 15 %.
— A los 20 años: 30 %.
— A los 25 años: 45 %.
Estos porcentajes se computarán desde la fecha de ingreso en la Empresa y se abonarán
desde el 1 de enero del año en que se cumplan y, se calcularán sobre el salario base en doce
mensualidades.
Artículo 17. Pagas extraordinarias, paga de beneficios.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, éstas
se calcularán sobre el salario base más la antigüedad. Las citadas pagas julio y Navidad serán
abonadas dentro de los días 15 al 20 de dichos meses.
También percibirán los trabajadores el importe equivalente a una mensualidad, calculada sobre el salario base más la antigüedad, en concepto de Beneficios. Ésta será efectiva del día
15 al 20 de marzo.
Artículo 18. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un Plus por
ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante este periodo
de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo.
Artículo 19. Plus de asistencia.
La empresa abonará al trabajador una gratificación mensual establecida en el Anexo I, en
concepto de Plus de Asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado, no considerándose falta al trabajo las concernientes a los artículos 10, 11 y 30 ni tampoco los días en
que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, provisto siempre de la
reglamentaria baja médica.