Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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El número de días que correspondan se calculará en proporción a la duración del contrato.
Para los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, el permiso podrá ser disfrutado en días no consecutivos o inmediatos al
acto, siempre que perdure la hospitalización o el reposo domiciliario.
Para el caso de fallecimiento de familiar, el permiso comenzará el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.
Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá sustituir la festividad de San Martín de Porres por un día de asuntos propios.
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye
como Anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
CAPÍTULO III
Condiciones retributivas
Artículo 13. Salarios.
Para los años de vigencia del presente convenio, se establecen los siguientes incrementos
salariales, determinados en las tablas salariales del Anexo I:
— 2023: Incremento salarial del 3% sobre tablas salariales 2022.
— 2024: Incremento salarial del 3% sobre tablas salariales 2023.
Artículo 14. Pluses.
Todo el personal acogido al presente Convenio recibirá en concepto de pluses las cantidades
expresadas en el Anexo I.
Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas
o peligrosas se les abonará una bonificación del 20% sobre el salario base como plus toxico.
Artículo 15. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo
fijada en este Convenio.