Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0027)
Edicto de 30 de noviembre de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación de Cáceres y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para el intercambio de información en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre lncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023
64543
Si la relación de Municipios que han delegado sus competencias en la Diputación de Cáceres
se modificará, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria comunicará puntualmente las variaciones a la FEMP y al Colegio Notarial.
En ningún caso el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria llevará a cabo
actuaciones de gestión y liquidación tributarias si no están delegadas las correspondientes
facultades por los Ayuntamientos titulares.
Séptimo. Colaboración entre las partes. Asistencia por parte de la Diputación.
La Diputación de Cáceres pone a disposición de los Notarios el acceso a sus bases de datos
con la finalidad de:
a) Asistir en la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el IIVTNU.
b) Obtener información de los datos catastrales que corresponden a cada inmueble, a efectos de dar cumplimiento al artículo 64 del TRLRHL.
c) Obtener información de los datos catastrales que corresponden a los inmuebles transmitidos, con el contenido y alcance resultantes de aplicar las instrucciones de la Gerencia
Regional del Catastro.
El acceso a los datos personales referidos en los apartados a) y b) requiere el consentimiento
de los afectados.
Para conseguir los objetivos de simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y
asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta formulación, los Notarios se considerarán colaboradores de la Diputación de Cáceres al
amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Octavo. Posibilidad de notificaciones o requerimientos especiales individualizados.
El presente acuerdo de colaboración incluye la posibilidad de que los Notarios efectúen notificaciones o requerimientos especiales individualizados en determinados casos en que lo solicite el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, con el cobro de la minuta
de honorarios correspondiente.
Noveno. Comunicación entre las partes.
Con el objeto de agilizar todos los trámites entre el Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria y los Notarios, las comunicaciones entre ambos se llevarán a cabo mediante
la conexión segura de los respectivos sistemas de información, en el caso de los Notarios, de
la Plataforma Telemática Corporativa del CGN.
Miércoles 20 de diciembre de 2023
64543
Si la relación de Municipios que han delegado sus competencias en la Diputación de Cáceres
se modificará, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria comunicará puntualmente las variaciones a la FEMP y al Colegio Notarial.
En ningún caso el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria llevará a cabo
actuaciones de gestión y liquidación tributarias si no están delegadas las correspondientes
facultades por los Ayuntamientos titulares.
Séptimo. Colaboración entre las partes. Asistencia por parte de la Diputación.
La Diputación de Cáceres pone a disposición de los Notarios el acceso a sus bases de datos
con la finalidad de:
a) Asistir en la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el IIVTNU.
b) Obtener información de los datos catastrales que corresponden a cada inmueble, a efectos de dar cumplimiento al artículo 64 del TRLRHL.
c) Obtener información de los datos catastrales que corresponden a los inmuebles transmitidos, con el contenido y alcance resultantes de aplicar las instrucciones de la Gerencia
Regional del Catastro.
El acceso a los datos personales referidos en los apartados a) y b) requiere el consentimiento
de los afectados.
Para conseguir los objetivos de simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y
asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta formulación, los Notarios se considerarán colaboradores de la Diputación de Cáceres al
amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Octavo. Posibilidad de notificaciones o requerimientos especiales individualizados.
El presente acuerdo de colaboración incluye la posibilidad de que los Notarios efectúen notificaciones o requerimientos especiales individualizados en determinados casos en que lo solicite el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, con el cobro de la minuta
de honorarios correspondiente.
Noveno. Comunicación entre las partes.
Con el objeto de agilizar todos los trámites entre el Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria y los Notarios, las comunicaciones entre ambos se llevarán a cabo mediante
la conexión segura de los respectivos sistemas de información, en el caso de los Notarios, de
la Plataforma Telemática Corporativa del CGN.