Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0027)
Edicto de 30 de noviembre de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación de Cáceres y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para el intercambio de información en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre lncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Décimo. Normas reguladoras de las relaciones entre los Notarios y los usuarios y
consumidores.
Las relaciones de los Notarios con los usuarios y consumidores derivadas de este acuerdo
estarán sujetas a las normas reguladoras de la función notarial (Ley del Notariado de 28 de
mayo de 1862, modificada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, aprobado
por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero) a las normas de protección de los usuarios y consumidores y a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante.
Decimoprimero. Comisión Mixta.
Al objeto de garantizar la eficacia de este Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por
dos representantes de la Diputación de Cáceres y dos representantes del Colegio Notarial de
Extremadura, comisión que velará por el grado de implantación y cumplimiento de los acuerdos precedentes.
Decimosegundo. Vigencia y comienzo de aplicación.
A la vista del artículo 49.h) y la disposición adicional 8ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda establecer la vigencia de este Convenio en
cuatro años, prorrogándose automáticamente por el mismo periodo de tiempo, salvo denuncia por una de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o
de cualquiera de sus prorrogas.
No obstante, y para mejorar lo que sea necesario de este Convenio, la Comisión Mixta prevista en el acuerdo decimoprimero podrá formular al CGN, al Colegio Notarial y a la Diputación
de Cáceres las observaciones que considere oportuno introducir en función de la experiencia
obtenida y los nuevos avances tecnológicos, las cuales serán reflejadas, si así se cree conveniente, en acuerdos complementarios al presente documento.
Decimotercero. Naturaleza administrativa.
El presente Convenio de colaboración tiene carácter administrativo, considerándose incluido
en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación del Convenio, su cumplimiento, extinción, resolución y efectos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento anteriormente citada, y a falta de acuerdo de esta, serán competentes los tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.