Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0027)
Edicto de 30 de noviembre de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación de Cáceres y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para el intercambio de información en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre lncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

64542

La remisión de la copia de la escritura, si así lo solicita el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria podrá limitarse a los datos con trascendencia para la liquidación y
comprobación del impuesto.
Conforme prevé el acuerdo segundo del Convenio Marco, cuando la Diputación de Cáceres
precise conocer, con más detalles del obtenido a través de los datos procedentes del índice
único informatizado, otra información sobre la transmisión del inmueble que ha originado el
hecho imponible del impuesto, podrá recabar del Notario copia del instrumento público a que
se refiere la solicitud de información.
Del mismo modo, y derivado de la adición del apartado quinto del artículo 254 de la Ley Hipotecaría por la disposición final cuarta de la Ley 16/2012, y del Acuerdo suscrito entre la FEMP
y el CGN en fecha 4 de abril de 2013, quedarán incorporados al portal existente de descargas
de índices de plusvalías del CGN, las fichas notariales, con toda la información disponible, que
permitan o faciliten el cálculo de las cuotas del IIVTNU, y/o copias electrónicas del documento
notarial que contengan el acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por
este impuesto.
Quinto. Procedimiento para la transmisión de información por parte del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria sobre las deudas pendientes por el
IBI.
Los Notarios pueden solicitar al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
desde la Plataforma Telemática Corporativa del CGN, información sobre las deudas pendientes
por el IBI asociadas al inmueble que se transmite, a efectos de poder formular la advertencia
expresa de responsabilidad del adquirente, por afección del bien, prevista en el artículo 64
del TRLRHL.
El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria facilitará, en la generalidad de
los casos, la expedición informatizada e inmediata del certificado solicitado. Cuando no fuera
posible la obtención automática del certificado, se transmitirá por fax y con máxima urgencia.
Sexto. Necesaria delegación de competencias en la Diputación.
Los trámites relacionados en el acuerdo primero se podrán realizar según lo que prevé el
presente Convenio cuando se refieran a tributos cuya gestión corresponda a la Diputación de
Cáceres por delegación de los municipios titulares, y siempre que los Ayuntamientos respectivos no manifiesten su oposición.
En documento anexo se detallan los Ayuntamientos que en esta fecha tienen delegada en la
Diputación de Cáceres la gestión del IBI y sobre el IIVTNU.