Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0027)
Edicto de 30 de noviembre de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación de Cáceres y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para el intercambio de información en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre lncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Segundo. Asistencia e información a los usuarios y consumidores, en relación con
el IIVTNU.
Cuando los contribuyentes por el impuesto sobre el IIVTNU no deseen realizar el pago del
tributo en la Notaría, en la forma prevista en el apartado b) del pacto primero, los Notarios
advertirán expresamente a los comparecientes de su obligación de presentar la autoliquidación y realizar el pago en los plazos previstos en el artículo 110.2 TRLRHL.
Se advertirá, asimismo, que el incumplimiento de tal deber originará la exigibilidad de recargos de extemporaneidad, y, en su caso, sanciones tributarias, intereses de demora y recargos
de apremio.
Ambas advertencias se realizarán en los términos previstos en el Reglamento Notarial y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de desarrollo sobre la
materia.
Tercero. Procedimiento para la transmisión de datos al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.a efectos de la gestión del IIVTNU y del IBI.
Desde la Plataforma Telemática Corporativa del Consejo General del Notariado, se remitirá al
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria trimestralmente los datos procedentes de los índices únicos informatizados a efectos de la gestión del IIVTNU e IBI, devengados por hechos imponibles realizados con referencia a inmuebles ubicados en Municipios que
han delegado la gestión de aquellos tributos en la Diputación de Cáceres.
En todo caso, con independencia de que en la Notaría se haya practicado la autoliquidación
del IIVTNU, como mínimo deberán remitirse los datos referidos en el Acuerdo segundo del
Convenio Marco suscrito entre la FEMP y el CGN.
Cuarto. Procedimiento para la transmisión de datos al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria a efectos de la gestión del IIVTNU y del IBI.
Con la información mensual que remitirá el Colegio Notarial se cumple la obligación de colaboración prescrita actualmente por el artículo 110 del TRLRHL y con carácter general por el
artículo 93 de la Ley General Tributaria.
No obstante, dicha información resulta insuficiente para practicar las funciones de comprobación que corresponden al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
Por ello y para facilitar dichas funciones de liquidación y comprobación, en aquellos casos en
que el cliente haya encargado al Notario la gestión de la liquidación del IIVTNU, el Notario,
previa autorización del obligado, remitirá copia simple electrónica a la Diputación de Cáceres.