Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0027)
Edicto de 30 de noviembre de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación de Cáceres y el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para el intercambio de información en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre lncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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En virtud de tales consideraciones, y con la finalidad de definir el alcance de esta colaboración, ambas partes:
ACUERDAN
Primero. Asistencia e información a los usuarios y consumidores, en relación con
aquellos trámites relativos al IIVTNU y al IBI.
La Diputación de Cáceres y el Colegio Notarial de Extremadura utilizando las nuevas tecnologías de la información, ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de realizar, en la misma notaría en la cual se otorga la escritura pública que recoge el negocio jurídico, entre otros, los
siguientes trámites:
a) Asistencia para la autoliquidación del IIVTNU.
A estos efectos, el Notario desde el sistema Informático corporativo se conectará a la
base de datos del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, introducirá los elementos tributarios determinantes y obtendrá el borrador de autoliquidación.
Este documento se podrá facilitar al interesado.
b) Pago del IIVTNU.
Cuando el Notario seleccione informáticamente la opción de pagar, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria expedirá la carta de pago, de posible obtención en la Notaría.
El abono se realizará a través de un sistema integrado de pago on-line, que preferentemente consistirá en el uso del servicio de pagos telemáticos, gestionado desde la
plataforma desarrollada por Red.es o similar.
c) Información al interesado de las deudas pendientes por el IBI de las cuales haya de
responder el adquirente de un Inmueble, por afección del bien. Con esta Información se
simplifica el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 64 del TRLRHL.
d) Incorporación en el padrón del IBI de los efectos de carácter tributario deducidos de las
alteraciones catastrales declaradas mediante escritura notarial.
Asimismo, se actualizará el catastro en los términos resultantes del Convenio suscrito entre la
Dirección General del Catastro y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
y de la normativa específica que en esta materia vincula a los Notarios en relación al Catastro.
Las actuaciones a las que se refieren los apartados a), b) c) anteriores se realizarán cuando
así lo solicite el obligado tributario, requiriéndose consentimiento del interesado cuando sea
necesario acceder a datos de carácter personal.