Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023064243)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 241
Martes 19 de diciembre de 2023

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Undécimo. En todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado
la leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la edición convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de
la Junta de Extremadura en vigor.
Decimosegundo.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y
reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Falta de justificación.
d) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, entendiéndose como tal, el
cambio de autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del
proyecto (tema, argumento, estructura), de forma que se aparte manifiestamente del
original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato
de publicación (más de un 25 %); el empeoramiento de las características técnicas de la
publicación (papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual,
fotografías en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar
de en tapa dura) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
2. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
3. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado 12 de la convocatoria. Si la
puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda, se procederá de la siguiente forma: