Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023064243)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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Martes 19 de diciembre de 2023

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. E
 n caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A
estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo
de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, los
interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO