Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023064243)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 241
64205
Martes 19 de diciembre de 2023
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. E
n caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A
estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo
de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, los
interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
64205
Martes 19 de diciembre de 2023
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. E
n caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A
estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo
de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, los
interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO