Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023064243)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 241
Martes 19 de diciembre de 2023

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d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado
el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Referencia clara de los criterios de valoración en cuanto a los participantes extremeños
o residentes en Extremadura en el proyecto, adjuntando copia de la justificación correspondiente, tanto de la participación en el mismo como de la condición de extremeñeidad
(certificados de empadronamiento, certificado de situación en actividades económicas,
escrituras de constitución, contratos, facturas, etc.).
5. En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la producción.



— Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:


— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que
paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho
pago.



— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).



— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.