Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63689
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no
certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al
inicio del procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación
anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
— El no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, el no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados por la entidad local
respecto a las actuaciones previstas, así como, la no utilización de las cantidades recibidas en las medidas para las que se transfirieron.
— El incumplimiento total de las actuaciones previstas en el PSTD para las que se concedieron aquéllos o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el anexo VI para considerar que el proyecto no causa daño
significativo al medioambiente (DNSH).
— El incumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad de la financiación pública recibida, cuando la entidad no adopte las medidas establecidas en la cláusula
Decimotercera.
4. T
ranscurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida
sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Diputación Provincial para que en el
plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de los Fondos no
justificados y demás responsabilidades establecidas legalmente.
5. P
rocede el reintegro de fondos por sus especiales condiciones en caso de incumplimiento
del principio de “no causar perjuicio significativo”, del etiquetado ambiental o digital o de
las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del PRTR y en el Componente 14.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 28 de marzo de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de
tres años. En el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 (día siguiente de la
publicación en el BOE del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre
de 2022), y hasta el 28 de diciembre de 2025 o, de manera excepcional, en el plazo señalado
en esta misma cláusula (28 de marzo de 2026), concedido para finalizar las actuaciones en
marcha.
Lunes 18 de diciembre de 2023
63689
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no
certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al
inicio del procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación
anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
— El no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, el no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados por la entidad local
respecto a las actuaciones previstas, así como, la no utilización de las cantidades recibidas en las medidas para las que se transfirieron.
— El incumplimiento total de las actuaciones previstas en el PSTD para las que se concedieron aquéllos o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el anexo VI para considerar que el proyecto no causa daño
significativo al medioambiente (DNSH).
— El incumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad de la financiación pública recibida, cuando la entidad no adopte las medidas establecidas en la cláusula
Decimotercera.
4. T
ranscurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida
sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Diputación Provincial para que en el
plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de los Fondos no
justificados y demás responsabilidades establecidas legalmente.
5. P
rocede el reintegro de fondos por sus especiales condiciones en caso de incumplimiento
del principio de “no causar perjuicio significativo”, del etiquetado ambiental o digital o de
las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del PRTR y en el Componente 14.
Decimosexta. Vigencia, duración y resolución.
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 28 de marzo de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de
tres años. En el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 (día siguiente de la
publicación en el BOE del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre
de 2022), y hasta el 28 de diciembre de 2025 o, de manera excepcional, en el plazo señalado
en esta misma cláusula (28 de marzo de 2026), concedido para finalizar las actuaciones en
marcha.