Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023

63690

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula Decimoquinta del presente Convenio.
e) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como
plazo improrrogable para su finalización, tres meses más allá del 28 de diciembre de 2025,
transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos
en el apartado anterior.
Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. E
 l presente Convenio se incardina a través de la figura del Convenio administrativo previsto en el artículo 47.2 a) de la LRJSP y se suscribe al amparo de lo establecido en Título
Preliminar, Capítulo VI de la LRJSP siendo de aplicación al mismo, las restantes normas
de Derecho Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las
cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el
capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.