Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064195)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FUNDECYT-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071 FUNDECYT-Parque Científico Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura" en el ejercicio 2023.
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

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del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
3. E
 l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciacio. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento,
sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a
la vía ejecutiva.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual y publicaciones.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que
sea el medio que se utilice para ella, hará constar las instituciones que lo han hecho posible,
así como los autores de dichos trabajos. Todo ello bajo la licencia Creative Commons.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FUNDECYT- PCTEX designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.