Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064195)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FUNDECYT-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071 FUNDECYT-Parque Científico Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura" en el ejercicio 2023.
33 páginas totales
Página
NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

63300

No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda
de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago”.
En base a lo anterior, tratándose de una transferencia cuyo crédito presupuestario es menor de 300.000 euros, el pago de la misma se efectuará de una sola vez, el cual se realizará tras la firma del convenio.
2. L
 a fecha de finalización de la ejecución del proyecto será el 31 de diciembre de 2023, sin
perjuicio de que a la transferencia específica que se formaliza mediante la suscripción de
este Convenio puedan imputarse los gastos derivados de tal ejecución en los que se haya
incurrido desde el 1 de junio de 2023.
3. L
 a fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 28 de febrero de 2024.
Sexta. Incumplimiento y reintegro.
1. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FUNDECYT- PCTEX,
la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los
intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYTPCTEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
 l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. E
 l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución que sea al menos igual o superior
al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el
reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte
inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia