Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064195)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FUNDECYT-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071 FUNDECYT-Parque Científico Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura" en el ejercicio 2023.
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

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La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la
Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FUNDECYT- PCTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de la actuación.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio,
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en
los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FUNDECYT- PCTEX la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el
31 de diciembre de 2023. No obstante, se podrán imputar gastos derivados de la ejecución
del proyecto desde el 1 de junio de 2023, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
• El vencimiento del plazo de eficacia.
• El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
• La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
• La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra,
de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la
parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días
para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
• Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.