Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064184)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Pacto sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical, suscrito entre la Universidad de Extremadura y los sindicatos USO, CSIF y UGT-SP.
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

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El personal liberado se considerará exento de la prestación de servicios a la Universidad en
la misma proporción que la liberación de la que disfrute, respetándose a todos los efectos su
situación administrativa de servicio activo.
Las sustituciones de las liberaciones que realicen los Sindicatos correspondientes habrán de
ajustarse igualmente al procedimiento establecido en el párrafo primero de este artículo.
GARANTÍAS
Artículo 11.
Los Sindicatos firmantes de este Pacto adquieren el compromiso de velar por el uso correcto
de los créditos horarios de que dispongan sus representantes, y sean utilizados para los fines
que fueran concedidos, tomando las medidas oportunas tendentes a su corrección cuando sea
necesario o solicitado por la Universidad.
El personal que adquiera la liberación total o parcial a consecuencia de la acumulación a su
favor del crédito de horas sindicales quedará sujeto al cumplimiento de las normas generales
en materia de incompatibilidades en los mismos términos que si desempeñara efectivamente
su puesto de trabajo.
Artículo 12.
La interpretación y seguimiento del presente Pacto será efectuado por una Comisión integrada por un miembro de cada Sindicato firmante, por una parte, y por el mismo número de
miembros en representación de la Universidad, por otra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los Sindicatos firmantes de este Pacto habrán de proceder a la designación expresa de los
Delegados Sindicales que los representen, o bien a la ratificación de los que, en número no
superior al establecido en el artículo 3.2, vinieran desempeñando sus funciones como tales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Este Pacto será de aplicación a los Sindicatos que pudieran adherirse a él durante su vigencia,
siempre que ostenten al menos un 10% de representación en el ámbito de la Universidad de
Extremadura. De producirse lo anterior, la incorporación de una nueva Central Sindical implicaría el necesario ajuste de distribución entre los firmantes del pacto tanto de los créditos
horarios que figuran en los artículos anteriores como de las ayudas económicas previstas en
el anexo II.