Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064184)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Pacto sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical, suscrito entre la Universidad de Extremadura y los sindicatos USO, CSIF y UGT-SP.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

63497

e) Disfrutar de las mismas garantías y derechos que los reconocidos por ley y por este Pacto a los miembros de las Juntas de Personal y Comités de Empresa, siempre y cuando
no pertenezcan a dichos órganos.
f) Ser oídos e informados previamente a la adopción por parte de la Universidad de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores y a los afiliados al Sindicato en
particular, y especialmente en lo referente a despidos y sanciones de estos últimos.
g) Ser informados por la Universidad con carácter previo a la adopción de los Pactos correspondientes acerca de:
— 
Reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores
cuando revistan carácter colectivo, así como traslados de Centro de trabajo.


— Implantación o revisión del sistema de organización del trabajo.



— Acciones que puedan afectar substancialmente a los intereses laborales de los trabajadores.

h) Llevar a cabo las funciones de representación con arreglo a las exigencias impuestas en
la normativa vigente, bajo el principio de buena fe, sin que se produzcan situaciones de
abuso de derecho.
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y CRÉDITO HORARIO
Artículo 5.
La Universidad de Extremadura concederá en el ámbito del presente Pacto a los Sindicatos
firmantes ayuda económica para la realización de las funciones y facultades propias de la representación sindical, según se recoge en el anexo II.
Artículo 6.
6.1. L
 os representantes en Juntas de Personal y Comités de Empresa de los Sindicatos firmantes del presente Pacto dispondrán del crédito horario establecido en la LOR y el ET.
6.2. El crédito horario se entiende establecido por mes natural, sin que proceda la acumulación en los meses siguientes de las horas no dispuestas en meses anteriores.
6.3. El uso del crédito horario quedará sujeto al siguiente procedimiento:
— En el caso de que un representante de una de las Centrales Sindicales firmantes de este
pacto haya de realizar actividades sindicales durante su jornada laboral, deberá comunicarlo a su superior jerárquico en el plazo de 48 horas antes del inicio de estas.