Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064184)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Pacto sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical, suscrito entre la Universidad de Extremadura y los sindicatos USO, CSIF y UGT-SP.
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

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3.3. La designación de los Delegados Sindicales surtirá efectos a partir del día siguiente al de
su notificación por el órgano competente del Sindicato respectivo al Rector de la Universidad de Extremadura.
3.4. L
 as Centrales Sindicales firmantes de este Pacto dispondrán de un crédito de 40 horas,
para el ejercicio de su actividad, por Delegado Sindical.
3.5. La Universidad de Extremadura pondrá a disposición de cada Sección Sindical un tablón
de anuncios en las sedes de los Servicios Centrales, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 42.5 de la Ley 9/1987.
3.6. Las Secciones Sindicales podrán participar en la negociación colectiva siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 87 del ET.
3.7. Las Secciones Sindicales dispondrán de un local adecuado en cada semidistrito provisto de teléfono, fax, ordenador con conexión a red, espacio para alojamiento de página
web en la página institucional de la UEx, fotocopiadora, mobiliario y material de oficina
y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas.
Tendrán derecho, asimismo, a la utilización de fotocopiadora y multicopistas existentes
en la Universidad, todo ello para facilitar información a sus representados.
3.8. L
 a Universidad de Extremadura facilitará gratuitamente a cada Sindicato firmante un
ejemplar de todas sus publicaciones.
Artículo 4.
Son funciones de los Delegados Sindicales:
a) Representar y defender los intereses del Sindicato que representen y de los afiliados
al mismo en la Universidad de Extremadura, y servir de instrumento de comunicación
entre el Sindicato y el órgano competente en materia de personal de la Universidad.
b) Asistir a las reuniones de las Juntas de Personal y Comités de Empresa, con voz pero sin
voto, debiendo comunicarse dicha asistencia al presidente del órgano correspondiente
con una antelación de 24 horas, al menos.
c) Asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Extremadura, con voz pero sin voto.
d) Tener acceso a la misma información y documentación que la Universidad ponga a
disposición de las Juntas de Personal y Comités de Empresa, en cumplimiento de las
disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, estarán obligados a guardar sigilo
profesional en las materias sobre las que legalmente proceda.