Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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2. Las determinaciones del Plan, dado su carácter normativo, habrán de interpretarse a partir
del sentido propio de las palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, con base en los criterios de su finalidad, los objetivos de Plan y el contexto social
del momento en que se han de aplicar.
3. E
 n general, se aplicarán los siguientes criterios de interpretación:
a) Los distintos documentos que integran el Plan General Municipal tienen carácter unitario, habiendo de aplicarse sus determinaciones conforme al principio de coherencia
interna del mismo, de modo que sus determinaciones se interpretarán con arreglo al
valor y especificad de sus documentos atendiendo al objeto y contenido de éstos, considerando los fines y objetivos del Plan, expresados en su Memoria de Ordenación.
b) En supuestos de contradicción entre documentación planimétrica y escrita, prevalecerán las nociones escritas de las normas sobre los planos de ordenación, salvo que, del
conjunto del Plan, y especialmente de la Memoria, resultase que la finalidad y los objetivos del Plan se cumplieran mejor con la interpretación derivada de la documentación
gráfica.
c) En supuestos de contradicciones entre documentación gráfica de distinta escala se estará a lo dispuesto en el de mayor escala (divisor menor), salvo que del conjunto del
Plan resultara otra interpretación. Si la discrepancia está en planos de la misma escala
se estará a lo dispuesto en los planos de ordenación detallada.
d) En supuestos de contradicción entre mediciones realizadas en planos y la realidad física,
se estará a lo que resulte de los levantamientos topográficos realizados al efecto, siempre que no existan discrepancias superiores al tres por ciento (3%) con respecto a las
del Plan General Municipal. Los parámetros urbanísticos se aplicarán sobre la superficie
resultante.
e) El presente Plan distingue entre determinaciones de carácter estructural y detallado, en
atención al punto II de la Exposición de Motivos de la LSOTEX, en su apartado 1ºb). tal
y como se definen en los siguientes artículos.
Artículo 7. Determinaciones de carácter estructural (OE).
Las determinaciones de carácter estructural, atendiendo a las características del municipio,
están constituidas por las siguientes determinaciones:
a) La clasificación, categorización y ordenación del Suelo No Urbanizable.
b) La clasificación del Suelo Urbano y la categorización del mismo.