Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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c) La definición de Zonas de Ordenación Urbanística y sus parámetros referidos a usos
globales e intensidades máximas.
d) Los sistemas generales viarios, infraestructurales, dotacionales y de espacios públicos.
e) E
 l catálogo de bienes protegidos inventariados como Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y de Arquitectura Vernácula.
Artículo 8. Determinaciones de carácter detallado (OD).
Tienen carácter de determinaciones de carácter detallado las que tienen por finalidad la ordenación precisa y en detalle de ámbitos determinados o la definición de criterios y directrices
para la redacción detallada de los mismos. En concreto:
a) La delimitación de las Unidades de Actuación que define el Plan y su sistema de ejecución.
b) La ordenación detallada del Suelo Urbano, incluido el no consolidado delimitado en Unidades de Actuación.
c) Las Normas sobre condiciones de urbanización, estéticas, etc.
d) Determinaciones normativas que hagan referencia a usos pormenorizados y tipologías
concretas, cuyos parámetros urbanísticos permitan definir la morfología final de las
edificaciones.
Capítulo 3
Desarrollo del Plan General Municipal
SECCIÓN 1.ª. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
Artículo 9. Instrumentos de desarrollo y mejora de la ordenación urbanística.
El presente Plan no clasifica Suelo Urbanizable y define la ordenación detallada de todo el
Suelo Urbano. Su desarrollo se realizará, en caso de necesidad de reforma o mejora, mediante los instrumentos previstos en la legislación urbanística para tal fin.
SECCIÓN 2.ª. LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
Artículo 10. Disposiciones generales.
1. La dirección, inspección y control de la actividad de ejecución del planeamiento corresponde al Ayuntamiento, que tiene consideración de Administración urbanística actuante. En la
actividad de la ejecución participarán los particulares en los términos establecidos en la
legislación urbanística.