Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

63140

e) P
 reservación el patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio.
Artículo 3. Vigencia del Plan General.
1. El Plan General Municipal será inmediatamente ejecutivo una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura su aprobación definitiva.
2. E
 l Plan General Municipal de Torremocha tiene vigencia indefinida mientras no se apruebe
su revisión íntegra que lo sustituya, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones.
Artículo 4. Revisión y modificaciones del Plan General. Innovaciones.
1. El Plan General Municipal podrá ser innovado para su mejora mediante su revisión o su
modificación, de forma motivada, por la elección de un modelo territorial distinto o por la
aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad.
2. N
 o se consideran modificaciones del Plan:
a) Las modificaciones de las afecciones sectoriales originadas por la adaptación a la revisión de dichas normativas, como son las zonas de afección de la Ley de Aguas, Ley de
Carreteras, etc.
b) Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento
requiera justificadamente para adecuarlos a la realidad física del terreno, siempre que
no supongan un aumento de la edificabilidad, ni una disminución de las dotaciones
públicas.
c) La alteración de las disposiciones contenidas en esta norma que, por su naturaleza,
pueda ser objeto de regulación mediante Ordenanzas Municipales, tales como disposiciones relativas a salubridad, habitabilidad, estética, o las referidas a condiciones de los
proyectos, ejecución material, etc. En ningún caso las ordenanzas que las desarrollen
podrán modificar aspectos relativos a la regulación de alturas y número de plantas, ocupación, situación de la edificación, o edificabilidad, aun cuando dicha alteración conlleve
cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo.
d) La delimitación de Unidades de Actuación y la determinación del sistema de actuación,
así como la modificación o sustitución de los mismos de conformidad con la legislación
vigente.
e) La corrección de simples errores materiales, aritméticos o de hecho, que se lleven a
efectos conforme a la legislación aplicable.