Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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ANEXO I
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TORREMOCHA
Capítulo 1
Objeto del plan
Artículo 1. Objeto, ámbito y naturaleza del Plan General Municipal de Torremocha.
1. E
 l presente Plan General Municipal define la ordenación urbanística de la totalidad del
término municipal de Torremocha, adaptada a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 03/01/2002, texto consolidado tras la aprobación de la Ley 10/2015, de 8 de abril), al Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (DOE n.º
12, de 30.01.2007), y al real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE n.º 261, de
31.10.2015).
2. El Plan General Municipal posee naturaleza jurídica reglamentaria y establece determinaciones de ordenación estructural (OE) y ordenación detallada (OD).
3. A la entrada en vigor del presente Plan General Municipal (en adelante, Plan o PGM) queda
derogado el instrumento de ordenación precedente (NN.SS.), así como sus modificaciones
puntuales aprobadas con anterioridad a la aprobación definitiva del mismo, salvo a los
efectos de transitoriedad que resultaren procedentes al amparo de la legislación vigente.
Artículo 2. Finalidades y criterios de la ordenación urbanística.
En particular se definen como fines y criterios de la ordenación urbanística del presente Plan
y sus instrumentos de desarrollo:
a) Ordenar un núcleo urbano compacto y conexo que rentabilice los servicios y equipamientos urbanos mediante una adecuada ocupación y desarrollo del suelo vacante.
b) Impulsar la rehabilitación y regeneración urbana.
c) Favorecer la implantación y regulación de usos diversos en el núcleo.
d) Armonizar la preservación de los valores naturales con el desarrollo económico y social
mediante la clasificación y regulación del suelo no urbanizable.