Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63186
Parcelas de dimensión mínima de doscientos (200) metros cuadrados, con tipología
edificatoria EAE/EAA: edificaciones exentas o adosadas.
b) P2. Uso industrial o productivo de media o alta productividad en parcelas de dimensión
mínima de quinientos (500) metros cuadrados, con tipología edificatoria EAE/EAA: edificaciones exentas o adosadas en polígonos industriales.
3. L
os objetivos de esta ordenanza son la regulación de áreas específicas para la implantación
de usos productivos que permitan el desarrollo económico del municipio, considerando los
usos propios del núcleo rural.
Artículo 80. Parcelaciones y segregaciones. Parcela mínima.
1. S
egregación y agregación: Se permiten las segregaciones que garanticen las condiciones
mínimas de parcela (frente, fondo y superficie).
2. S
e permiten las agregaciones de parcela, sin límite.
3. S
e admiten los usos en parcelas existentes de dimensión menor a la establecida, siempre
que las parcelas existieran con anterioridad a la entrada en vigor del plan y las condiciones
del uso establecido o a establecer se puedan resolver con la superficie existente.
4. Parcelas.
a) Subzona P1: Las nuevas parcelas deben tener una superficie mínima de doscientos
(200) metros cuadrados, con un frente mínimo de parcela de diez (10) metros y un
fondo mínimo de veinte (20) metros.
b) Subzona P2: Las nuevas parcelas deben tener una superficie mínima de quinientos
(500) metros cuadrados, con un frente mínimo de parcela de quince (15) metros y un
fondo mínimo de veinte (20) metros.
Artículo 81. Parámetros que definen la edificación.
1. O
cupación. Se permite una ocupación máxima del cien por cien (100%) en la subzona P1
y del setenta y cinco por ciento (75%) en la subzona P2. Se permite la ocupación bajo
rasante en los mismos términos que sobre rasante de forma que la ocupación bajo rasante
no supere los límites de la edificación.
2. A
lturas: Se permiten un máximo de una (1) plantas de altura (9 m).
3. E
dificabilidad: 1,00 m²/m².
Jueves 14 de diciembre de 2023
63186
Parcelas de dimensión mínima de doscientos (200) metros cuadrados, con tipología
edificatoria EAE/EAA: edificaciones exentas o adosadas.
b) P2. Uso industrial o productivo de media o alta productividad en parcelas de dimensión
mínima de quinientos (500) metros cuadrados, con tipología edificatoria EAE/EAA: edificaciones exentas o adosadas en polígonos industriales.
3. L
os objetivos de esta ordenanza son la regulación de áreas específicas para la implantación
de usos productivos que permitan el desarrollo económico del municipio, considerando los
usos propios del núcleo rural.
Artículo 80. Parcelaciones y segregaciones. Parcela mínima.
1. S
egregación y agregación: Se permiten las segregaciones que garanticen las condiciones
mínimas de parcela (frente, fondo y superficie).
2. S
e permiten las agregaciones de parcela, sin límite.
3. S
e admiten los usos en parcelas existentes de dimensión menor a la establecida, siempre
que las parcelas existieran con anterioridad a la entrada en vigor del plan y las condiciones
del uso establecido o a establecer se puedan resolver con la superficie existente.
4. Parcelas.
a) Subzona P1: Las nuevas parcelas deben tener una superficie mínima de doscientos
(200) metros cuadrados, con un frente mínimo de parcela de diez (10) metros y un
fondo mínimo de veinte (20) metros.
b) Subzona P2: Las nuevas parcelas deben tener una superficie mínima de quinientos
(500) metros cuadrados, con un frente mínimo de parcela de quince (15) metros y un
fondo mínimo de veinte (20) metros.
Artículo 81. Parámetros que definen la edificación.
1. O
cupación. Se permite una ocupación máxima del cien por cien (100%) en la subzona P1
y del setenta y cinco por ciento (75%) en la subzona P2. Se permite la ocupación bajo
rasante en los mismos términos que sobre rasante de forma que la ocupación bajo rasante
no supere los límites de la edificación.
2. A
lturas: Se permiten un máximo de una (1) plantas de altura (9 m).
3. E
dificabilidad: 1,00 m²/m².