Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63185
5. Construcciones sobre altura máxima (áticos, castilletes, otros). No se permiten construcciones que superen la altura máxima.
6. C
onstrucciones auxiliares. Se permiten las construcciones auxiliares que supongan un volumen construido, siempre que se ajusten a todas las condiciones particulares de la edificación que se contienen en estas normas.
Artículo 77. Usos y obras admisibles.
1. Uso pormenorizado característico residencial plurifamiliar, usos compatibles global terciario
en planta baja. Se prohíben el resto de los usos.
2. S
e permiten todo tipo de obras en los edificios, siempre que cumplan las distintas especificaciones recogidas en estas normas.
Artículo 78. Condiciones estéticas particulares.
1. Cerramientos de parcela. Los cerramientos de parcela sólo podrán construirse con elementos opacos de obra hasta ciento diez (110) centímetros de altura libre, que podrán rebasarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo
total de dos (2) metros.
2. V
uelos y cuerpos salientes. Sin limitación siempre que queden contenidos dentro de las
alineaciones mínimas anteriormente descritas.
3. E
lementos salientes. Se admiten elementos salientes siempre que queden contenidos dentro de las alineaciones mínimas anteriormente descritas.
4. E
ntrantes de la edificación. Sin limitaciones.
Capítulo 6
Condiciones Particulares de la Zona de Ordenación Urbanística P
“Usos productivos. Terciario - Industrial”
Artículo 79. Definición y ámbito.
1. S
e identifica como zona o polígono industrial el área de suelo calificada para uso global
productivo: terciario, industrial o almacenaje. Quedan delimitados en la documentación
gráfica en el Plano de Calificación del suelo urbano con el código P.
2. E
n función de los usos pormenorizados, se establecen las siguientes subzonas:
a) P1. Usos de almacenaje vinculados a actividades agroganaderas y usos de baja productividad como talleres artesanales, todos ellos compatibles con el uso residencial.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63185
5. Construcciones sobre altura máxima (áticos, castilletes, otros). No se permiten construcciones que superen la altura máxima.
6. C
onstrucciones auxiliares. Se permiten las construcciones auxiliares que supongan un volumen construido, siempre que se ajusten a todas las condiciones particulares de la edificación que se contienen en estas normas.
Artículo 77. Usos y obras admisibles.
1. Uso pormenorizado característico residencial plurifamiliar, usos compatibles global terciario
en planta baja. Se prohíben el resto de los usos.
2. S
e permiten todo tipo de obras en los edificios, siempre que cumplan las distintas especificaciones recogidas en estas normas.
Artículo 78. Condiciones estéticas particulares.
1. Cerramientos de parcela. Los cerramientos de parcela sólo podrán construirse con elementos opacos de obra hasta ciento diez (110) centímetros de altura libre, que podrán rebasarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo
total de dos (2) metros.
2. V
uelos y cuerpos salientes. Sin limitación siempre que queden contenidos dentro de las
alineaciones mínimas anteriormente descritas.
3. E
lementos salientes. Se admiten elementos salientes siempre que queden contenidos dentro de las alineaciones mínimas anteriormente descritas.
4. E
ntrantes de la edificación. Sin limitaciones.
Capítulo 6
Condiciones Particulares de la Zona de Ordenación Urbanística P
“Usos productivos. Terciario - Industrial”
Artículo 79. Definición y ámbito.
1. S
e identifica como zona o polígono industrial el área de suelo calificada para uso global
productivo: terciario, industrial o almacenaje. Quedan delimitados en la documentación
gráfica en el Plano de Calificación del suelo urbano con el código P.
2. E
n función de los usos pormenorizados, se establecen las siguientes subzonas:
a) P1. Usos de almacenaje vinculados a actividades agroganaderas y usos de baja productividad como talleres artesanales, todos ellos compatibles con el uso residencial.