Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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Capítulo 5
Condiciones Particulares de la Zona de Ordenación Urbanistica D
“Residencial Plurifamiliar”
Artículo 74. Definición y ámbito.
1. S
 e identifica como Residencial Plurifamiliar lada el ámbito urbano destinado a uso residencial colectivo. Quedan delimitados en la documentación gráfica en el Plano de Clasificación
y Calificación del suelo urbano con el código D.
2. S
 e trata de suelos ocupados por bloques exentos de viviendas familiares, de protección
oficial o no, con tipología EAE.
3. E
 l objetivo de ordenación de esta ordenanza es no dejar fuera de ordenación las edificaciones residenciales públicas existentes.
Artículo 75. Parcelaciones y segregaciones. Parcela mínima.
1. S
 e permiten las segregaciones que garanticen las condiciones mínimas de parcela (frente,
fondo y superficie).
2. S
 e permiten las agregaciones de parcela, siempre que la parcela resultante no sea superior
a dos veces y media (2,5) la superficie mínima establecida.
3. L
 as nuevas parcelas deben tener una superficie mínima de trescientos (300) metros cuadrados con un frente mínimo de parcela de doce (12) metros y un fondo mínimo de quince
(15) metros.
Artículo 76. Parámetros que definen la edificación.
1. Ocupación.
Se permite una ocupación máxima del setenta por ciento (70%). Se permite la ocupación
bajo rasante en los mismos términos que sobre rasante de forma que la ocupación bajo
rasante no supere los límites de la edificación.
2. A
 lturas: Se permiten un máximo de tres (3) plantas de altura (10 m).
3. E
 dificabilidad: 3.00 m²/m².
4. A
 lineaciones y retranqueos: Las edificaciones se adosarán a los linderos o se separarán un
mínimo de tres (3) metros.