Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63187
4. A
lineaciones y retranqueos:
a) Subzona P1. Las edificaciones se alinearán a vial y se adosarán a los linderos. No obstante, mediante un Estudio de Detalle se podrán realizar retranqueos en cualquiera de
los linderos, debiendo quedar afectados frentes de calle completos.
b) Subzona P2. Se permiten las edificaciones con un retranqueo de 2 metros a vial y adosadas a los linderos y las edificaciones exentas con retranqueos mínimos de tres (3)
metros en linderos laterales y posterior.
5. Construcciones sobre altura máxima (áticos, castilletes, otros). No se permiten construcciones que superen la altura máxima.
Artículo 82. Usos y obras admisibles.
1. S
ubzona P1. Uso global productivo; uso pormenorizado productivo industrial compatible
con uso residencial, servicios y almacenaje. Usos compatibles Terciario comercial y oficinas
complementario del uso principal o en edificio exclusivo y terciario recreativo y dotacional
en edificio exclusivo.
2. S
ubzona P2. Uso global productivo; uso pormenorizado todos los usos productivos pormenorizados. Usos compatibles Terciario comercial y oficinas complementario del uso principal
o en edificio exclusivo y terciario recreativo y dotacional en edificio exclusivo.
3. S
e permiten todo tipo de obras en los edificios, siempre que cumplan las distintas especificaciones recogidas en estas normas.
4. L
os suelos delimitados como SUnc-0.2 sólo podrán destinarse al uso pormenorizado PA,
almacenaje, incluyendo trasteros y garajes, admitiéndose las dimensiones de parcelas
existentes.
Capítulo 7
Condiciones Particulares de la Ordenanza Dotacional Equipamientos y zonas verdes
Artículo 83. Condiciones de los equipamientos (uso dotacional).
1. N
o se identifica un área específica de uso dotacional, pudiendo realizarse los mismos en
cualquiera de las Zonas de Ordenación Urbanística definidas en las secciones precedentes,
así como en las parcelas calificadas como uso dotacional público.
2. En general, las dotaciones se ajustarán a las tipologías y condiciones establecidas en la
Zona de Ordenación Urbanística donde se implanten, adecuando la situación de la edificación, su volumen y altura a las de su entorno.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63187
4. A
lineaciones y retranqueos:
a) Subzona P1. Las edificaciones se alinearán a vial y se adosarán a los linderos. No obstante, mediante un Estudio de Detalle se podrán realizar retranqueos en cualquiera de
los linderos, debiendo quedar afectados frentes de calle completos.
b) Subzona P2. Se permiten las edificaciones con un retranqueo de 2 metros a vial y adosadas a los linderos y las edificaciones exentas con retranqueos mínimos de tres (3)
metros en linderos laterales y posterior.
5. Construcciones sobre altura máxima (áticos, castilletes, otros). No se permiten construcciones que superen la altura máxima.
Artículo 82. Usos y obras admisibles.
1. S
ubzona P1. Uso global productivo; uso pormenorizado productivo industrial compatible
con uso residencial, servicios y almacenaje. Usos compatibles Terciario comercial y oficinas
complementario del uso principal o en edificio exclusivo y terciario recreativo y dotacional
en edificio exclusivo.
2. S
ubzona P2. Uso global productivo; uso pormenorizado todos los usos productivos pormenorizados. Usos compatibles Terciario comercial y oficinas complementario del uso principal
o en edificio exclusivo y terciario recreativo y dotacional en edificio exclusivo.
3. S
e permiten todo tipo de obras en los edificios, siempre que cumplan las distintas especificaciones recogidas en estas normas.
4. L
os suelos delimitados como SUnc-0.2 sólo podrán destinarse al uso pormenorizado PA,
almacenaje, incluyendo trasteros y garajes, admitiéndose las dimensiones de parcelas
existentes.
Capítulo 7
Condiciones Particulares de la Ordenanza Dotacional Equipamientos y zonas verdes
Artículo 83. Condiciones de los equipamientos (uso dotacional).
1. N
o se identifica un área específica de uso dotacional, pudiendo realizarse los mismos en
cualquiera de las Zonas de Ordenación Urbanística definidas en las secciones precedentes,
así como en las parcelas calificadas como uso dotacional público.
2. En general, las dotaciones se ajustarán a las tipologías y condiciones establecidas en la
Zona de Ordenación Urbanística donde se implanten, adecuando la situación de la edificación, su volumen y altura a las de su entorno.