Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63179
Capítulo 3
Condiciones Particulares de la Zona de Ordenación Urbanística B
“Ampliación del núcleo”
Artículo 64. Definición y ámbito.
1. S
e identifica como Ampliación del núcleo el ámbito urbano definido por las zonas de crecimiento del núcleo tradicional principalmente con promociones de viviendas unifamiliares
adosadas. Quedan delimitados en la documentación gráfica en el Plano de Calificación del
suelo urbano con el código B.
2. S
e trata de suelos consolidados y/o parcialmente consolidados con edificaciones de uso
pormenorizado mayoritario residencial unifamiliar y tipología edificatoria EAA (edificaciones aisladas adosadas).
3. L
os objetivos de ordenación de esta ordenanza son:
a) Consolidar el medio urbano caracterizado por un parcelario más regular con parcelas
de tamaño medio, con mejores condiciones de ventilación y soleamiento, limitando la
ocupación de parcela o manzana y aumentando el ancho efectivo de viales de nueva
creación.
b) Mantenimiento relativo de las tipologías y formas de ocupación tradicionales, permitiendo una mayor variedad de tipologías que afecten a frentes completos de manzana o
grupos homogéneos dentro de ella.
c) Equilibrio del núcleo urbano mediante el fomento de la diversificación de usos.
Artículo 65. Parcelaciones y segregaciones. Parcela mínima.
1. S
e permiten las segregaciones que garanticen las condiciones mínimas de parcela (frente,
fondo y superficie).
2. S
e permiten las agregaciones de parcela, siempre que la parcela resultante no tenga un
frente superior a dos veces y media (2,5) el establecido como mínimo.
3. P
ara las nuevas parcelas se establece una superficie mínima de ochenta metros cuadrados
(80 m²), con un frente mínimo de parcela de seis metros (6 m) y un fondo mínimo de doce
metros (12 m).
4. L
as parcelas catastrales o existentes a la entrada en vigor del Plan serán edificables, permitiéndose ajustes de pequeña entidad en sus límites debidamente justificados.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63179
Capítulo 3
Condiciones Particulares de la Zona de Ordenación Urbanística B
“Ampliación del núcleo”
Artículo 64. Definición y ámbito.
1. S
e identifica como Ampliación del núcleo el ámbito urbano definido por las zonas de crecimiento del núcleo tradicional principalmente con promociones de viviendas unifamiliares
adosadas. Quedan delimitados en la documentación gráfica en el Plano de Calificación del
suelo urbano con el código B.
2. S
e trata de suelos consolidados y/o parcialmente consolidados con edificaciones de uso
pormenorizado mayoritario residencial unifamiliar y tipología edificatoria EAA (edificaciones aisladas adosadas).
3. L
os objetivos de ordenación de esta ordenanza son:
a) Consolidar el medio urbano caracterizado por un parcelario más regular con parcelas
de tamaño medio, con mejores condiciones de ventilación y soleamiento, limitando la
ocupación de parcela o manzana y aumentando el ancho efectivo de viales de nueva
creación.
b) Mantenimiento relativo de las tipologías y formas de ocupación tradicionales, permitiendo una mayor variedad de tipologías que afecten a frentes completos de manzana o
grupos homogéneos dentro de ella.
c) Equilibrio del núcleo urbano mediante el fomento de la diversificación de usos.
Artículo 65. Parcelaciones y segregaciones. Parcela mínima.
1. S
e permiten las segregaciones que garanticen las condiciones mínimas de parcela (frente,
fondo y superficie).
2. S
e permiten las agregaciones de parcela, siempre que la parcela resultante no tenga un
frente superior a dos veces y media (2,5) el establecido como mínimo.
3. P
ara las nuevas parcelas se establece una superficie mínima de ochenta metros cuadrados
(80 m²), con un frente mínimo de parcela de seis metros (6 m) y un fondo mínimo de doce
metros (12 m).
4. L
as parcelas catastrales o existentes a la entrada en vigor del Plan serán edificables, permitiéndose ajustes de pequeña entidad en sus límites debidamente justificados.