Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63180
Artículo 66. Parámetros que definen la edificación.
1. O
cupación. La edificación podrá disponerse libremente en la parcela con cumpliendo las
siguientes disposiciones:
a) La ocupación máxima de la parcela no será superior al ochenta por ciento (80%).
b) La edificación principal podrá ocupar hasta el 100% de la superficie comprendida entre
la alineación a vial y el fondo máximo edificable, que se situará paralelo a la alineación
a vial, a quince (15) metros. Las plantas bajo rasantes no podrán superar el fondo máximo edificable. Las construcciones auxiliares podrán ocupar hasta el treinta por ciento
(30%) de la superficie restante de parcela.
2. A
lturas: Se permiten dos (2) plantas de altura (7,5 m) para la edificación situada entre la
alineación a vial y el fondo máximo edificable, y una (1) planta (3 m) para las construcciones auxiliares situadas en el resto de la parcela.
3. E
dificabilidad. La edificabilidad es la resultante multiplicar la superficie comprendida entre
la alineación a vial y el fondo máximo edificable por 1,40 m²/m².
4. A
lineaciones y retranqueos:
a) Las edificaciones se situarán sobre las alineaciones exteriores marcadas en los planos
en toda su longitud, con una crujía construida cuya dimensión no podrá ser inferior a
cuatro (4) metros. Se admiten, para frentes de calles completos, retranqueos frontales
de dimensión mayor o igual a dos (2) metros, para lo cual será preceptivo un Estudio
de Detalle, excepto en el caso de que se realice en una única promoción, en cuyo caso
se presentará el Proyecto Básico a modo de propuesta.
b) Las edificaciones se adosarán a los linderos laterales de las parcelas como mínimo en los
cuatro (4) primeros metros desde las alineaciones exteriores. Se admiten retranqueos
laterales de dimensión mayor o igual a dos (2) metros, y viviendas pareadas, para frentes completos de calles. Será preceptivo el Estudio de Detalle que contemple el frente
completo de manzana.
5. P
atios. Se autorizan los patios de luces y vivideros con las condiciones establecidas en la
legislación vigente en función del uso de la edificación.
6. C
onstrucciones sobre altura máxima (áticos, castilletes, otros). Se permite la realización de
áticos, castilletes o lucernarios, que superando la altura máxima no sean visibles desde el
espacio público. En cualquier caso, deberán estar retranqueados respecto del plano de fachada un mínimo de 3 metros y situado por debajo de un plano imaginario a 45º partiendo
desde la línea de cornisa.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63180
Artículo 66. Parámetros que definen la edificación.
1. O
cupación. La edificación podrá disponerse libremente en la parcela con cumpliendo las
siguientes disposiciones:
a) La ocupación máxima de la parcela no será superior al ochenta por ciento (80%).
b) La edificación principal podrá ocupar hasta el 100% de la superficie comprendida entre
la alineación a vial y el fondo máximo edificable, que se situará paralelo a la alineación
a vial, a quince (15) metros. Las plantas bajo rasantes no podrán superar el fondo máximo edificable. Las construcciones auxiliares podrán ocupar hasta el treinta por ciento
(30%) de la superficie restante de parcela.
2. A
lturas: Se permiten dos (2) plantas de altura (7,5 m) para la edificación situada entre la
alineación a vial y el fondo máximo edificable, y una (1) planta (3 m) para las construcciones auxiliares situadas en el resto de la parcela.
3. E
dificabilidad. La edificabilidad es la resultante multiplicar la superficie comprendida entre
la alineación a vial y el fondo máximo edificable por 1,40 m²/m².
4. A
lineaciones y retranqueos:
a) Las edificaciones se situarán sobre las alineaciones exteriores marcadas en los planos
en toda su longitud, con una crujía construida cuya dimensión no podrá ser inferior a
cuatro (4) metros. Se admiten, para frentes de calles completos, retranqueos frontales
de dimensión mayor o igual a dos (2) metros, para lo cual será preceptivo un Estudio
de Detalle, excepto en el caso de que se realice en una única promoción, en cuyo caso
se presentará el Proyecto Básico a modo de propuesta.
b) Las edificaciones se adosarán a los linderos laterales de las parcelas como mínimo en los
cuatro (4) primeros metros desde las alineaciones exteriores. Se admiten retranqueos
laterales de dimensión mayor o igual a dos (2) metros, y viviendas pareadas, para frentes completos de calles. Será preceptivo el Estudio de Detalle que contemple el frente
completo de manzana.
5. P
atios. Se autorizan los patios de luces y vivideros con las condiciones establecidas en la
legislación vigente en función del uso de la edificación.
6. C
onstrucciones sobre altura máxima (áticos, castilletes, otros). Se permite la realización de
áticos, castilletes o lucernarios, que superando la altura máxima no sean visibles desde el
espacio público. En cualquier caso, deberán estar retranqueados respecto del plano de fachada un mínimo de 3 metros y situado por debajo de un plano imaginario a 45º partiendo
desde la línea de cornisa.