Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
124 páginas totales
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63178
b) Se admiten los patios abiertos a fachada como justificación de acceso sin edificar para
vehículos. Para ello será preceptiva la presentación de un Proyecto Básico con estudio
de volúmenes que incluya el entorno, tratamiento de medianeras y justificación de su
conveniencia, así como propuesta de solución de la fachada del patio delantero considerando su integración en el paisaje urbano característico del entorno.
6. C
onstrucciones sobre altura máxima (áticos, castilletes, otros). No se permite la realización
de áticos, castilletes o lucernarios, que superando la altura máxima sean visibles desde
espacio público. En cualquier caso, deberán estar retranqueados respecto del plano de fachada un mínimo de 3 metros y situado por debajo de un plano imaginario a 45º partiendo
desde la línea de cornisa.
7. C
onstrucciones auxiliares. Se permiten las construcciones auxiliares que supongan un volumen construido, siempre que se ajuste a todas las consideraciones particulares de la
edificación que se contienen en estas normas. Las construcciones adosadas a los linderos
traseros no podrán tener más de una planta (I) de altura. Las construcciones auxiliares
computan a efectos de edificabilidad y ocupación.
Artículo 62. Usos y obras admisibles.
1. Uso global residencial, usos compatibles terciarios y dotacionales en planta baja y/o semisótano vinculado físicamente, con acceso directo a espacio exterior e independiente del
uso residencial o en edificio completo y espacios libres. El uso industrial queda limitado
a almacenes y usos de baja productividad como pequeños talleres artesanales y aquellos
que no precisen tramitación ambiental autonómica o superior, situados en planta baja o en
parcelas independientes. Se prohíben los usos que no deban estar situados en el núcleo
urbano por motivos de salubridad, molestias, etc., conforme a la legislación vigente.
2. S
e permiten todo tipo de obras en los edificios, siempre que cumplan las distintas especificaciones recogidas en estas normas.
Artículo 63. Condiciones estéticas particulares.
1. L
as edificaciones deberán armonizar con el paisaje urbano característico del núcleo. En
el caso de proponerse soluciones no tradicionales, se tramitará un Proyecto Básico en el
Ayuntamiento justificando la adecuación al entorno y el respeto a las características propias del paisaje urbano.
2. E
l Ayuntamiento podrá regular, mediante Ordenanza Municipal de Policía de la Edificación,
cuantos aspectos considere, respecto a las condiciones morfológicas, estéticas o de actividades susceptibles de autorización en los inmuebles, formando parte de la ordenación
detallada.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63178
b) Se admiten los patios abiertos a fachada como justificación de acceso sin edificar para
vehículos. Para ello será preceptiva la presentación de un Proyecto Básico con estudio
de volúmenes que incluya el entorno, tratamiento de medianeras y justificación de su
conveniencia, así como propuesta de solución de la fachada del patio delantero considerando su integración en el paisaje urbano característico del entorno.
6. C
onstrucciones sobre altura máxima (áticos, castilletes, otros). No se permite la realización
de áticos, castilletes o lucernarios, que superando la altura máxima sean visibles desde
espacio público. En cualquier caso, deberán estar retranqueados respecto del plano de fachada un mínimo de 3 metros y situado por debajo de un plano imaginario a 45º partiendo
desde la línea de cornisa.
7. C
onstrucciones auxiliares. Se permiten las construcciones auxiliares que supongan un volumen construido, siempre que se ajuste a todas las consideraciones particulares de la
edificación que se contienen en estas normas. Las construcciones adosadas a los linderos
traseros no podrán tener más de una planta (I) de altura. Las construcciones auxiliares
computan a efectos de edificabilidad y ocupación.
Artículo 62. Usos y obras admisibles.
1. Uso global residencial, usos compatibles terciarios y dotacionales en planta baja y/o semisótano vinculado físicamente, con acceso directo a espacio exterior e independiente del
uso residencial o en edificio completo y espacios libres. El uso industrial queda limitado
a almacenes y usos de baja productividad como pequeños talleres artesanales y aquellos
que no precisen tramitación ambiental autonómica o superior, situados en planta baja o en
parcelas independientes. Se prohíben los usos que no deban estar situados en el núcleo
urbano por motivos de salubridad, molestias, etc., conforme a la legislación vigente.
2. S
e permiten todo tipo de obras en los edificios, siempre que cumplan las distintas especificaciones recogidas en estas normas.
Artículo 63. Condiciones estéticas particulares.
1. L
as edificaciones deberán armonizar con el paisaje urbano característico del núcleo. En
el caso de proponerse soluciones no tradicionales, se tramitará un Proyecto Básico en el
Ayuntamiento justificando la adecuación al entorno y el respeto a las características propias del paisaje urbano.
2. E
l Ayuntamiento podrá regular, mediante Ordenanza Municipal de Policía de la Edificación,
cuantos aspectos considere, respecto a las condiciones morfológicas, estéticas o de actividades susceptibles de autorización en los inmuebles, formando parte de la ordenación
detallada.