Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63177
4. L
as parcelas catastrales o existentes a la entrada en vigor del Plan serán edificables, siempre que sean capaces de albergar una vivienda mínima conforme ésta se defina en la normativa vigente sobre habitabilidad en cada momento, o bien condiciones adecuadas según
el uso, permitiéndose ajustes de pequeña entidad en sus límites debidamente justificados.
Artículo 61. Parámetros que definen la edificación.
1. Ocupación.
a) Subzona A_1. Se permite el cien por cien (100%) de ocupación en todas sus plantas,
sin perjuicio de las condiciones relativas a patios de iluminación y/o ventilación exigible
conforme las normativas de usos vigentes.
b) Subzona A_2. Se permite el setenta por ciento (70%) de ocupación en todas las plantas. La ocupación bajo rasante no podrá superar los límites construidos de la edificación
sobre rasante.
2. A
lturas: Se permiten dos (2) plantas de altura (7,5 m), excepto en las parcelas o zonas
marcadas en la documentación gráfica donde se autorizan tres (3) plantas de altura (10 m).
3. E
dificabilidad:
a) Subzona A_1. La resultante de aplicar los parámetros de ocupación y altura con un
máximo de 2,00 m²/m².
b) Subzona A_2. La resultante de aplicar los parámetros de ocupación y altura con un
máximo de 1,20 m²/m².
4. A
lineaciones y retranqueos.
a) Las edificaciones se situarán sobre las alineaciones exteriores marcadas en los planos
en toda su longitud, con una crujía construida cuya dimensión no podrá ser inferior a
cuatro (4) metros.
b) Las edificaciones se adosarán a los linderos laterales de las parcelas como mínimo en
los cuatro (4) primeros metros desde las alineaciones exteriores.
c) No se permiten los retranqueos totales frontales en planta baja ni en alineación de aleros de cubierta.
5. Patios.
a) Se autorizan los patios de luces y/o vivideros, con las condiciones establecidas en la
legislación vigente en función del uso de la edificación.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63177
4. L
as parcelas catastrales o existentes a la entrada en vigor del Plan serán edificables, siempre que sean capaces de albergar una vivienda mínima conforme ésta se defina en la normativa vigente sobre habitabilidad en cada momento, o bien condiciones adecuadas según
el uso, permitiéndose ajustes de pequeña entidad en sus límites debidamente justificados.
Artículo 61. Parámetros que definen la edificación.
1. Ocupación.
a) Subzona A_1. Se permite el cien por cien (100%) de ocupación en todas sus plantas,
sin perjuicio de las condiciones relativas a patios de iluminación y/o ventilación exigible
conforme las normativas de usos vigentes.
b) Subzona A_2. Se permite el setenta por ciento (70%) de ocupación en todas las plantas. La ocupación bajo rasante no podrá superar los límites construidos de la edificación
sobre rasante.
2. A
lturas: Se permiten dos (2) plantas de altura (7,5 m), excepto en las parcelas o zonas
marcadas en la documentación gráfica donde se autorizan tres (3) plantas de altura (10 m).
3. E
dificabilidad:
a) Subzona A_1. La resultante de aplicar los parámetros de ocupación y altura con un
máximo de 2,00 m²/m².
b) Subzona A_2. La resultante de aplicar los parámetros de ocupación y altura con un
máximo de 1,20 m²/m².
4. A
lineaciones y retranqueos.
a) Las edificaciones se situarán sobre las alineaciones exteriores marcadas en los planos
en toda su longitud, con una crujía construida cuya dimensión no podrá ser inferior a
cuatro (4) metros.
b) Las edificaciones se adosarán a los linderos laterales de las parcelas como mínimo en
los cuatro (4) primeros metros desde las alineaciones exteriores.
c) No se permiten los retranqueos totales frontales en planta baja ni en alineación de aleros de cubierta.
5. Patios.
a) Se autorizan los patios de luces y/o vivideros, con las condiciones establecidas en la
legislación vigente en función del uso de la edificación.