Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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Capítulo 2
Condiciones Particulares de la ZOU_ A “Núcleo Tradicional”
Artículo 59. Definición y ámbito.
1. S
 e identifica como Núcleo tradicional el ámbito urbano cuya estructura, morfología y tipologías edificatorias responden a los distintos estratos históricos originarios del municipio.
Quedan delimitados en la documentación gráfica en el Plano de Calificación del suelo urbano con el código A.
2. S
 e trata de suelos consolidados con edificaciones de uso pormenorizado mayoritario residencial unifamiliar, distinguiendo dos subzonas según las dimensiones de las parcelas:
a) A_1. Parcelas de dimensión menor o igual a 250 m², con tipología edificatoria EMC (edificaciones en manzana compacta), alienadas a vial, entre medianeras, con pequeños
patios en el interior, no situados de forma homogénea.
b) A_2. Parcelas de dimensión mayor a 250 m², con tipología edificatoria EAV (edificaciones alienadas a vial), entre medianeras, con grandes espacios libres asociados no
situados de forma homogénea.
3. La ordenanza de aplicación será idéntica, con las particularidades establecidas en los siguientes artículos para cada subzona, de conformidad con la superficie de la parcela.
4. L
 os objetivos de ordenación de esta ordenanza son:
a) Conservación del medio urbano tradicional.
b) Mantenimiento de las tipologías y formas de ocupación tradicionales.
c) Equilibrio del casco histórico mediante el fomento de la diversificación de usos.
Artículo 60. Parcelaciones y segregaciones. Parcela mínima.
1. S
 egregación y agregación: Se permiten las segregaciones que garanticen las condiciones
mínimas de parcela (frente, fondo y superficie).
2. S
 e permiten las agregaciones de parcela, siempre que la parcela resultante no tenga un
frente superior a dos veces y medio (2,5) el establecido como mínimo.
3. P
 ara las nuevas parcelas se establece una superficie mínima de sesenta metros cuadrados
(60 m²), con un frente mínimo de parcela de cinco metros (5 m) y un fondo mínimo de
diez metros (10 m)