Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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TÍTULO IV
RÉGIMEN DEL SUELO URBANO
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 56. Determinaciones de carácter estructural y detallado en Suelo Urbano.
1. El Plan establece las siguientes determinaciones de carácter estructural, con el objeto de
definir la ordenación y el proceso de desarrollo del Suelo Urbano:
a) La delimitación de los terrenos clasificados como Suelo Urbano y su inclusión en la categoría de consolidado (SUc) o no consolidado (SUnc).
b) La edificabilidad máxima computada para todo el Suelo Urbano ≤ 1.00 m²/m².
c) Las relativas a la delimitación de Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) y establecimiento de usos globales.
Dichas disposiciones están desarrolladas en el presente capítulo.
2. E
 l resto de determinaciones serán de carácter detallado.
Artículo 57. La clasificación, delimitación y categorización del Suelo Urbano.
Régimen.
1. I ntegran el suelo clasificado como Urbano los terrenos que cumplen las disposiciones legales establecidas en la Ley del Suelo de Extremadura para dicha clase. La delimitación del
Suelo Urbano se realiza en los planos de ordenación.
2. E
 l régimen de los suelos clasificados como Suelo Urbano es el régimen propio definido en
la legislación urbanística de Extremadura, con las concreciones definidas en los puntos siguientes en función de su categorización.
3. S
 e adscriben a la categoría de consolidado los suelos que reúnen los siguientes requisitos:
a) Los que forman parte del núcleo y están urbanizados contando con acceso rodado o
peatonal desde vía pública, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y
evacuación de aguas residuales.
b) Los suelos integrados en el suelo urbano como desarrollo de las modificaciones de las
Normas Subsidiarias.