Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63172
3. L
as cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
La pendiente máxima de los faldones de cubierta será de treinta grados (30º)
sexagesimales.
b) Los faldones serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su plano
cualquier retranqueo o alteración volumétrica, con la excepción de terraza de anchura
superior a tres (3) m., donde la edificación retranqueada por su inclusión queda por
debajo de un plano a 45º partiendo de la línea de cornisa.
c) El arranque de los faldones de cubierta estará a la misma altura que la línea de cornisa,
no pudiendo elevarse este arranque con petos u otros elementos que prolonguen el plano de fachada con una altura suplementaria. Coincidiendo, por tanto, el plano inferior
del alero con la cara inferior del forjado de techo de la última planta.
d) En las fachadas situadas sobre la alineación exterior de edificios con cubierta inclinada
los aleros volados tendrán una dimensión mínima de treinta centímetros (30 cm) y
máxima de un metro (1 m), medidos en horizontal desde la línea de fachada. Su canto
no será superior a veinte (20) cm, excluidos canes, ménsulas, jabalcones o similares.
e) Quedan prohibidas las cubiertas de placas de amianto cemento, así como las telas asfálticas vistas, las aluminizadas y los recubrimientos plásticos.
f) Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (d=3,5 m.) para la altura
de cumbrera, definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera.
Artículo 55. Planta bajo cubierta.
1. La planta bajo cubierta es el espacio existente entre la cubierta inclinada y la cara inferior
del forjado que forma el techo de la última planta y computará edificabilidad.
2. P
odrá destinarse a uso residencial siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que esté unido a la planta inferior, constituyendo con ella una unidad registral indivisible
dentro de la división horizontal del conjunto del inmueble, sin que pueda independizarse
como planta autónoma.
b) Que la superficie computable total del espacio destinado a este uso, represente como
máximo el 40% de la superficie total de la unidad registral a que pertenezca.
3. S
e permite su utilización para trasteros, siempre vinculados a las viviendas del edificio, con
un máximo de un trastero por vivienda y una superficie máxima de 8 m2.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63172
3. L
as cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
La pendiente máxima de los faldones de cubierta será de treinta grados (30º)
sexagesimales.
b) Los faldones serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su plano
cualquier retranqueo o alteración volumétrica, con la excepción de terraza de anchura
superior a tres (3) m., donde la edificación retranqueada por su inclusión queda por
debajo de un plano a 45º partiendo de la línea de cornisa.
c) El arranque de los faldones de cubierta estará a la misma altura que la línea de cornisa,
no pudiendo elevarse este arranque con petos u otros elementos que prolonguen el plano de fachada con una altura suplementaria. Coincidiendo, por tanto, el plano inferior
del alero con la cara inferior del forjado de techo de la última planta.
d) En las fachadas situadas sobre la alineación exterior de edificios con cubierta inclinada
los aleros volados tendrán una dimensión mínima de treinta centímetros (30 cm) y
máxima de un metro (1 m), medidos en horizontal desde la línea de fachada. Su canto
no será superior a veinte (20) cm, excluidos canes, ménsulas, jabalcones o similares.
e) Quedan prohibidas las cubiertas de placas de amianto cemento, así como las telas asfálticas vistas, las aluminizadas y los recubrimientos plásticos.
f) Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (d=3,5 m.) para la altura
de cumbrera, definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera.
Artículo 55. Planta bajo cubierta.
1. La planta bajo cubierta es el espacio existente entre la cubierta inclinada y la cara inferior
del forjado que forma el techo de la última planta y computará edificabilidad.
2. P
odrá destinarse a uso residencial siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que esté unido a la planta inferior, constituyendo con ella una unidad registral indivisible
dentro de la división horizontal del conjunto del inmueble, sin que pueda independizarse
como planta autónoma.
b) Que la superficie computable total del espacio destinado a este uso, represente como
máximo el 40% de la superficie total de la unidad registral a que pertenezca.
3. S
e permite su utilización para trasteros, siempre vinculados a las viviendas del edificio, con
un máximo de un trastero por vivienda y una superficie máxima de 8 m2.